Éxodo 22:1-4 – «Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. (2) Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. (3) Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. (4) Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble«
Esta indemnización sólo se aplica sobre este tipo de animales.
Los vers. 1-15 continúan las instrucciones referentes a los derechos de propiedad. La primera sección, de los vers. 1 al 5, trata del robo. Se presenta el principio general de que el robo debe ser castigado, de ser posible, con una multa. En el desierto, la principal propiedad de los israelitas era el ganado. Puesto que se necesitaba más osadía para que un ladrón se llevara un buey que para robar una oveja, el crimen acarreaba un castigo mayor.
«…Lo degollare…» – Esto se consideraba peor que un robo común, que acarreaba el castigo de una doble restitución (vers. 4), pues indicaba persistencia en la maldad. Por lo tanto, el culpable debía pagar más, como se muestra en este texto.
«…Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte…» – Puesto que la forma común de «forzar» una casa parece haber sido mediante una brecha en el muro, el significado literal del verbo es «entrar cavando«.
Esto nos enseña que si alguien viene contra ti para matarte, tienes el derecho de adelantarte a él y no serás considerado un asesino en el caso de que se muera.
No se permitía que el vengador de la sangre persiguiera al homicida – (Núm. 35: 27). Este principio, que más tarde tuvo la sanción de Solón, el legislador de Atenas, de la ley romana y la ley de Inglaterra, descansa sobre la suposición de que cualquiera que fuerza la entrada en una casa por la noche, tiene una intención homicida, o a lo menos el propósito de cometer un asesinato si lo requiere la ocasión.
«…Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto…» – Si esta irrupción era intentada después del alba, se suponía caritativamente que el ladrón no tenía el intento de matar. Por lo tanto, el que mataba al ladrón era considerado «reo de homicidio«, y podía ser muerto por el pariente más cercano. Se suponía que todas las exigencias de Injusticia quedaban satisfechas si el ladrón se veía obligado a hacer restitución. No se debía derramar sangre innecesariamente. De modo que la ley castigaba el robo pero protegía la vida del ladrón.
El ladrón que entraba en una casa de día era castigado como los otros ladrones, obligándolo a pagar «el doble«. Si no tenía «con qué«, o más bien «no lo suficiente» para hacer la restitución exigida, había de ser «vendido» por su robo. Es decir, debía pagar con su trabajo.
Esta doble restitución servía a manera de represalia, pues hacía que el ladrón perdiera la misma cantidad que había esperado ganar.
Otra traducción: “…Si los ojos de los testigos caen en él…”, es decir, si antes había sido advertido de no matar en el caso de ser sorprendido en su robo.
Si una persona se arrepiente de su pecado tendrá que hacer restitución por el daño cometido.
Lucas 19:8-9 – “Y Zaqueo, puesto en pie, dijo al Señor: He aquí, Señor, la mitad de mis bienes daré a los pobres, y si en algo he defraudado a alguno, se lo restituiré cuadruplicado. Y Yeshúa le dijo: Hoy ha venido la salvación a esta casa, ya que él también es hijo de Abraham”
Zaqueo estaba dispuesto a restituir más allá de lo justo estipulado en la Torá. Es una evidencia clara de su arrepentimiento y por esto la salvación llegó a su casa. Si no hay una disposición de restitución por el daño causado, no ha habido arrepentimiento verdadero y la salvación no es auténtica.
Querido lector, si antes de entregar tu vida al Dios de Israel cometiste robos o daños físicos, estás obligado a restituirlos hasta donde te sea posible. Si no lo haces, tu arrepentimiento no es sincero, y la salvación no ha llegado a tu vida.
Éxodo 22:5-6 – «Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará. (6) Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado»
El dañar malamente lo que pertenece a otro es casi tan malo como robar. Por lo tanto, si un hombre hacía que un campo fuera «pastado» o ramoneado, había de pagar al perjudicado una suma igual de lo mejor de su viña.
«…Cuando se prendiera fuego…» – En el Oriente, así como en otras partes, se acostumbraba quemar el pasto o malezas de una granja en ciertas épocas del año. Por descuido podía propasarse el fuego y dañar o destruir una cosecha del vecino. Por supuesto, debía hacerse restitución, pero no el doble, pues el daño no se debía a un acto deliberado, tal como permitir que el ganado de uno pastara en un campo ajeno.
Éxodo 22:7-9 – «Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. (8) Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo. (9) En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo»
La restitución es doble en este caso si el ladrón ha hecho un juramento para declarar su inocencia. En otro caso sólo se devuelve lo que fue hurtado.
«…Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces…» – Aquí la palabra hebrea “elohim” se traduce como jueces, al igual que en el versículo siguiente. Los jueces han recibido la autoridad delegada para representar a Dios en el juicio en la tierra.
Éxodo 22:10-13 – «Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; (11) juramento de YHVH habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. (12) Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. (13) Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado»
En este caso se trata de un guardián pagado.
«…Sin verlo nadie…» – El animal en custodia podía «morir» naturalmente, ser lesionado por una fiera o en una caída, o podía ser «llevado» por ladrones sin que nadie lo supiera entonces. Si el guardián declaraba bajo juramento su ignorancia por la pérdida, no correspondía ninguna compensación al dueño.
«…Si le hubiere sido hurtado…» – En este caso correspondía hacer restitución pues se suponía que, con el debido cuidado, podía haberse evitado el robo.
«…Arrebatado por fiera…» – Se requería que el que recibió el depósito presentara la prueba de que realmente fue así para que quedara libre de culpa.
Éxodo 22:14-15 – «Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. (15) Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler»
Esto nos enseña que el que toma algo prestado es responsable de restituir todo daño causado a lo prestado.
Tomar prestado se equipara correctamente con depositar, pues en ambos casos la propiedad de uno es entregada en las manos de otro. Pero debido a que en el primer caso el que toma prestado se beneficia, al paso que en el segundo caso el que deposita recibe el beneficio, la obligación es diferente. El que tomaba prestado había de responder por todos los riesgos, a menos que el dueño de la propiedad prestada estuviera con el objeto prestado. Esto debe haber sido un poderoso freno para pedir prestado.
«…Estaba presente…» – Esto implica que el dueño no sólo estaba presente sino a cargo del animal, o tan cerca que pudo haber evitado el daño. Los que toman algo prestado debieran recordar que si no devuelven lo que han pedido en préstamo:
- Se perjudican a sí mismos, pues sufren tanto su reputación como su respeto propio.
- No cumplen su obligación con el que presta, puesto que están bajo una obligación especial para con él.
- Perjudican a la humanidad en general, puesto que su descuido refrena a otros de prestar lo que puede ser necesitado con urgencia.
- Fracasan en su deber para con Dios, quien considera como «impío» al que toma prestado y no devuelve – (Sal. 37: 21).
Si era alquilada. Cuando se pagaba una cantidad por el uso de un animal o artículo, éste era alquilado más bien que prestado. En ese caso se consideraba que el dueño había tenido en, cuenta el riesgo de pérdida o daño al fijar el monto del alquiler, por lo que no tenía derecho a ninguna compensación.
- Instrucciones sobre justicia social:
Éxodo 22:16-17 – «Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. (17) Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes»
Algunas de estas leyes parecen ser severas, lo que nuevamente ilustra es la justicia y la misericordia de Dios – (Sal. 85: 10; 89: 14). Dios es tan misericordioso con el santo débil y desvalido como es severo con el pecador osado y testarudo.
Los vers. 16 y 17 se ocupan de la seducción. En el Oriente, lo común es que un hombre pague dinero, una dote, a los padres de la doncella con quien intenta casarse. Se requería que un seductor cumpliera con esta costumbre.
El precio de adquisición de una mujer virgen, fue de 50 siclos de plata – (Deuteronomio 22:29), lo cual corresponde a ocho años de comida y ropa de una persona.
El precio de adquisición, en hebreo “mohar”, luego fue sustituido por la ketuvá, contrato matrimonial. En el tiempo del segundo templo, había mucha pobreza en la tierra de Israel, y por lo tanto pocas personas tenían el dinero suficiente para poder pagar el precio de adquisición de una novia.
Por esto se incluyó en la ketuvá un compromiso de pago por parte del novio, correspondiente a lo que antes había sido el mohar, el precio de adquisición.
Este pago de adquisición se aplica en el caso de que el padre de la joven y ella misma estén de acuerdo en que ella se case con él. Por lo tanto no se ve como una multa. Nadie puede casarse por obligación.
Éxodo 22:18-20 – «A la hechicera no dejarás que viva. (19) Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá. (20) El que ofreciere sacrificio a dioses excepto solamente a YHVH, será muerto»
«…A la hechicera no dejarás que viva…» – Esto nos enseña que la Torá fue escrita en primer lugar a los jueces de Israel. Sólo puede dictar sentencia un tribunal de 23 jueces. Este mandamiento se aplica tanto para hombres como para mujeres.
La Torá habla de lo que es más común, en este caso es más común que una mujer sea hechicera que un hombre sea hechicero. Hay diferentes opiniones sobre qué tipo de pena de muerte se debe aplicar en este caso, algunos dicen que debe ser por espada, y otros dicen que debe ser por lapidación.
i. Hechicero era alguien que pretendía tener conocimiento o poder sobrenaturales que usaba para influir en los dioses o para emitir efluvios mágicos. El hecho de que se designe a mujeres antes que a hombres, sugiere que el sexo femenino era más propenso a este delito.
«…El que ofreciera sacrificio…» – Este mandamiento se aplica sobre tres tipos de sacrificio a los ídolos, similares a los que se dan al Eterno: degüello de animales, quema de incienso y ofrenda de libación.
Puesto que el ofrecimiento de sacrificio era entonces el principal acto de culto, ofrecerlos a un dios falso era un acto por el que se rechazaba a Dios. En la teocracia de Israel era traición y, por lo tanto, se castigaba con la muerte.
Éxodo 22:21-24 – «Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. (22) A ninguna viuda ni huérfano afligiréis. (23) Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor; (24) y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos»
Aquí no se refiere solamente al converso, puesto que los hijos de Israel no fueron conversos en Egipto, sino al no israelita residente en la tierra de Israel.
Extranjero, en hebreo “guer”, siempre significa uno que no nació en el país, donde vive ahora, sino que vino de otro país para habitar allí. Maltratar, en hebreo “yaná”, significa en este caso injuria verbal, y oprimir, en hebreo “lajats”, significa en este caso robo de los bienes. Hay alrededor de 40 casos donde la Torá habla del cuidado del extranjero.
Es muy significativo este precepto que prohíbe la opresión de los extranjeros, pues es improbable que tal disposición nunca haya existido en las leyes de otros países antiguos. Al paso que en otros lugares podían ser vejados los extranjeros, la ley prohibía a los hebreos maltratarlos – (Exo. 23: 9; Lev. 19: 33). Por el contrario, debían amarlos – (Lev, 19: 34). Su propia experiencia como «extranjeros … en la tierra de Egipto» debía ser un recordativo constante de que debían tratarlos bondadosamente – (Deut. 10: 19). Esa bondad con los extranjeros también debía ser prodigada con la esperanza de convertirlos en prosélitos – (Hech. 13: 43). Aunque los hebreos debían permanecer separados de las otras naciones en asuntos de religión, no debían aislarse hasta el extremo de no mostrar bondad con un extraño.
«…A ninguna viuda ni huérfano afligiréis…» – El Dios de Israel tiene un corazón muy sensible a la necesidad de los débiles. Los extranjeros, las viudas y los huérfanos son objetos de su cuidado especial. Por esto hay leyes muy concretas para la protección de estas personas.
Como en el caso del extranjero, es natural proteger a la viuda y al huérfano. A semejanza de él, son débiles e indefensos y, por lo tanto, son objeto especial del cuidado divino.
La palabra «afligir» incluye todas las formas de maltrato. Disposiciones posteriores hicieron mucho para mejorar la triste suerte de las viudas – (Exo. 23: 11; Lev. 19: 9, 10; Deut. 14: 29; 16: 11, 14; 24: 19-21; 26: 12, 13).
Aunque en general los israelitas obedecieron estas órdenes, hubo ocasiones cuando las viudas y los huérfanos sufrieron una gran opresión – (Sal. 94:6; Isa. 1: 23; 10: 2; Jer. 7: 5-7; 22: 3; Zac. 7:10; Mal. 3: 5; Mat. 23: 14).
Se nos hace recordar la solicitud de Jesús por su madre viuda – (Juan 19: 26, 27), el cuidado que recibían las viudas en la iglesia primitiva – (Hech. 6: 1; 1 Tim. 5: 3-9, 16), y que Santiago incluyó el interés en las viudas y los huérfanos y el cuidado de ellos en la «religión pura» – (Sant. 1: 27). El primer principio de la ética cristiana es que, descuidar de hacer el bien, es hacer el mal.
El descuido de los pobres Y de las viudas contribuyó a la captura de Jerusalén por Nabucodonosor y al aniquilamiento de sus habitantes – (Jer. 22: 3-5).
Éxodo 22:25-27 – «Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura. (26) Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás. (27) Porque sólo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso»
Los acreedores emplean la fuerza para reclamar el dinero y suelen humillar al prestamista. Ambas cosas están prohibidas entre nosotros. Es más, podemos ir más allá de lo justo de la Torá y emplear la misericordia, conforme a la Torá de Mashíaj. Está prohibido prestar dinero a los pobres con intereses. Otra cosa es dar préstamos para una inversión o un negocio.
Lucas 6:34-36 – “Si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué mérito tenéis? También los pecadores prestan a los pecadores para recibir de ellos la misma cantidad. Antes bien, amad a vuestros enemigos, y haced bien, y prestad no esperando nada a cambio, y vuestra recompensa será grande, y seréis hijos del Altísimo; porque Él es bondadoso para con los ingratos y perversos. Sed misericordiosos, así como vuestro Padre es misericordioso”
«…Usura…» – Hoy en día generalmente esta palabra implica un tipo de interés exorbitante.
En los días de Moisés, la palabra así traducida significaba cualquier cantidad de interés, grande o pequeño. El tipo de interés que un acreedor podía cobrar no estaba entonces regulado por la ley, y por lo tanto podía esperarse que los acreedores sin conciencia trataran implacablemente a quienes se hallaran en circunstancias difíciles.
La ley al prohibir la usura, se ocupaba exclusivamente de los casos cuando se aprovechaba de un hermano que se había «empobrecido«, es decir, que se hallaba en apuros económicos – (ver Lev. 25: 25, 35, 39, 47). En tales circunstancias, un «pobre» podía empeñar su propiedad – (Lev. 25: 35-38), conseguir un préstamo si le era posible – (Lev. 25: 35-37) o venderse a su acreedor por un período limitado de tiempo – (Lev. 25: 39-41). Además, si podía hacerlo, se requería que el «hermano» del pobre le concediera el préstamo necesario sin interés – (Deut. 15: 7-11). En ninguna circunstancia debía aprovecharse de su «hermano» pobre cobrándole cantidad alguna de interés. La ley minuciosamente protegía los derechos del pobre y tenía en cuenta su bienestar.
En el tiempo de Moisés, las transacciones comerciales no eran como las actuales. En términos generales, un hombre dependía de sus propios recursos para sus operaciones comerciales y se pedía y se daba poco dinero prestado en comparación con lo que se hace hoy.
En la práctica, sólo un «hermano» que había «empobrecido» pedía dinero en préstamo. Por lo tanto, parecería que lejos de condenar las transacciones comerciales comunes, que implican prestar dinero o tomarlo prestado, en la Tora ni siquiera se ocupan de ellas.
Esto nos enseña de no aprovecharse de alguien que esté acosado por circunstancias adversas.
Uno nunca debiera exigir de otro más que lo que es justo, ya sea «pobre» o rico. Es el espíritu de avaricia, de extorsión, de un proceder rígido y la pasión por las ganancias, aun con perjuicio para otros, lo que es condenado. Debemos compadecernos de las necesidades de otros, y nunca prestar oídos sordos a su clamor ni aprovecharnos de ellos cuando hacen frente a dificultades.
«…Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo…» – Se refiere a una prenda que se toma en el momento cuando el deudor no pueda pagar en el plazo estipulado. Sin embargo si se dio una garantía en el momento de dar el préstamo, el prestamista no está obligado a devolverla por la tarde.
Dar préstamos sobre prendas, como hacen los prenderos modernos, no estaba prohibido por la ley hebrea. Sin embargo, había ciertos artículos de primera necesidad que no podían ser prendados, tales como un molinillo para hacer harina, ni ninguna de sus piedras de moler – (Deut. 24: 6).
En los días de Nehemías, leemos de préstamos sobre prendas, que se practicaron con malos resultados – (ver Neh. 5).
Éxodo 22:28-31 – «No injuriarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo. (29) No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos. (30) Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás. (31) Y me seréis varones santos. No comeréis carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis»
La palabra Elohim puede referirse tanto a Elohim como a los jueces que le representan en la sociedad.
«…No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos…» – Esto significa que no se puede cambiar el orden de la separación de las ofrendas.
- Primero vienen los “bikurim”, las primicias, que se entregan al Templo
- Luego viene la “terumá”, la porción elevada, que se entrega al sacerdote.
- Después se entrega el “maaser”, el Diezmo – (Ver Números 18:12).
El diezmo se divide en tres partes:
- El primer diezmo, “maaser rishón”.
- El segundo diezmo, “maaser shení”.
- El diezmo del pobre, “maaser aní”.
- Primero se separa el maaser rishón, que es entregado al levita, que a su vez entrega el diezmo del diezmo al kohén «sacerdote» – (Números 18:21).
- Después se separa el maaser shení que es llevado a Jerusalén para ser comido allí los años 1, 2, 4 y 5 del ciclo de siete años – (Deuteronomio 14:22- 26).
- En los años 3 y 6 se separa el maaser aní en lugar del maaser shení, que es entregado a los pobres – (Deuteronomio 14:28-29).
En el séptimo año no se separan los diezmos de los productos agrícolas.
Originalmente los hijos primogénitos fueron destinados para ser sacerdotes y servir en el templo. Como ya no pueden servir como sacerdotes por causa del becerro de oro, son llevados al kohén para ser redimidos, por cinco shekels, siclos de plata bíblicos.
Un shekel corresponde a aproximadamente 17 gramos de plata. Esto fue hecho con Yeshúa como está escrito en Lucas 2:22-23:
“Cuando se cumplieron los días para la purificación de ellos, según la ley de Moisés, le trajeron a Jerusalén para presentarle al Señor (como está escrito en la Ley del Señor: TODO VARÓN QUE ABRA LA MATRIZ SERÁ LLAMADO SANTO PARA YHVH)”
Esto también nos enseña que si Israel no hubiera pecado con el becerro de oro, Yeshúa sería uno de los sacerdotes en el templo en Jerusalén.
«…Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás…» – Este lapso daba a la madre el alivio natural que proviene de amamantar a sus hijos. Hay alguna analogía entre esta disposición y la ley de la circuncisión – (Gén, 17: 9-12). Se consideraba que el parto provocaba un estado de inmundicia ceremonial y, por lo tanto, sólo después de los días especificados podía ser aceptable a Dios la ofrenda.
Esto no significa que hay que llevarlo justamente el octavo día, sino a partir del octavo día en adelante – (Levítico 22:27). Yeshúa no fue circuncidado en el templo, sino en Belén. No fue llevado al templo hasta después de 40 días después de su nacimiento.
«…Y me seréis varones santos. No comeréis carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis…» – La palabra hebrea que ha sido traducida como “despedazada” es “trefá”, forma femenina de “tref”, cuya raíz es “taraf”, que significa “apresar”, ”despedazar”, “herir”. Trefá significa literalmente “animal despedazado”. Pero en la ley, el término implica todo animal limpio que haya sufrido una lesión mortal, sea muerto o que todavía esté vivo. La carne de ese animal no es “kasher”, apto para el consumo de un hombre santo.
Esto nos enseña que la santidad está relacionada con la comida. El pecado entró en el mundo por medio de una comida prohibida.
Un hombre santo cuida mucho lo que entra por su boca – (Hechos 11:8). Este versículo muestra que si un israelita come carne trefá, no será un hombre santo para el Eterno. Los perros pueden comer ese tipo de carnes. Esto nos enseña como el Eterno también está interesado en el bienestar de los perros.