Levítico 6:1-7 – Ofrenda de culpabilidad por robo

  • Ofrenda de culpabilidad por robo:

Quien se haya apropiado ilícitamente del dinero de otro hebreo pero a la vez goce de inmunidad jurídica contra cualquier requerimiento de devolución porque el demandante carece de pruebas al respecto, y que además jura falsamente no adeudar nada, está obligado a pagar su deuda más una quinta parte y traer una ofrenda de culpabilidad.

Para que nadie piense que no hay nada de malo en tomar el dinero de los demás en tanto se tenga la intención de devolverlo, la Torá nos informa que no es así, porque en los casos detallados a continuación, incluso después de que los pagos han sido realizados, el transgresor e e traer una ofrenda de culpabilidad porque no sólo ha pecado contra el hombre, sino también contra Dios – (Jínüj).


Levítico 6:1-5 – «…Habló YHVH a Moisés, diciendo: (2) Si una persona peca y comete prevaricación contra YHVH, ya sea engañando a su prójimo en cuanto a depósito o prenda confiada en su mano, o por hurto, o por extorsión a su prójimo, (3) o por hallar algo perdido y negarlo, y por cualquiera de estas cosas que puede hacer el hombre, jura falsamente pecando con ellas, (4) cuando haya así pecado y resulte ser culpable, devolverá lo que robó o defraudó, o el depósito que se le encomendó, o la cosa perdida que halló, (5) o todo aquello en lo que haya jurado falsamente. Lo devolverá pues por entero, el día de la ofrenda por su culpa, añadiendo a ello su quinto, que le dará a aquel a quien pertenece…»

vs. 2a – «…comete prevaricación…» – De ma’al, «actuar traidoramente«, «ser infiel«.

Aunque la Torá no añade, como o ace en el versículo 15, que la persona pecó inadvertiamente, esta ofrenda es aplicable incluso a quien pecó en forma intencional (Shevuot 36b).

vs. 2b – «…Negare a su prójimo…» – Mejor, «defrauda a YHVH engañando a su prójimo acerca de lo encomendado» (BJ).

La mentira es considerada aquí, en primer lugar, como ofensa contra Dios y, luego, como pecado contra el prójimo. Es inconcebible que un hombre engañe a su prójimo en cuanto a algo que le fue encomendado sin darse cuenta de que está mintiendo.

Seguramente, parecería que sabía que no estaba diciendo la verdad al afirmar no haber recibido lo que se le había confiado. El hecho de que mintiera, además de retener lo que pertenecía al prójimo, era una doble transgresión: mentira y robo, Esa persona era culpable de un pecado deliberado.

– «Aunque la Torá no añade, como lo ace en el versículo 15, que la persona pecó inadvertiamente, esta ofrenda es aplicable incluso a quien pecó en forma intencional (Shevuot 36b)»

– » Si esta persona estafa a otra, ¿por qué esto se denomina traición a Dios? Al respecto, Rabí Akiva dice que en esta instancia la Torá habla de casos en los que los únicos que saben de esta obligación financiera son los litigantes y Dios. Quien niega adeudar dinero, niega en consecuencia la omniscencia de Dios (Rashí; Sifra). Por otra parte, Rabí Leví infiere de este versículo que es peor robar de un ser humano que robar de Dios [es decir, la propiedad del Santuario]: en el caso de quien toma propiedad del Santuario, la Torá dice que es un pecado, sólo si esta propiedad es objeto de malversación (v.15), es decir que efectivamente la utilizó. Esto implica que el hecho mismo de tomar propiedad del Santuario, sin usarla, no obligaría a la persona a pagar la multa de un quinto y a traer la ofrenda por culpa.

En cambio, nuestro versículo primero habla de pecado, lo que constituye una referencia al acto mismo de tomar propiedad ajena, y sólo después el versículo habla de su malversación, de lo cual entendemos que el ladrón se convierte en pecador por el mero hecho de tomar esa propiedad, independientemente de si la usa o no (Bava Batrá 88b).

El versículo afirma que una persona peca traicionando a Dios, pasando luego a analizar casos de gente que engaña en los negocios y circunstancias similares. En ese sentido, los Sabios comentan, por medio de la exégesis, que quien transgrede contra Dios terminará por ser deshonesto contra sus semejantes. La Tosefta cita a Rabí Reuvén, quien afirma que la persona más aborrecible es quien reniega de Dios porque, una vez que se repudia la autoridad del Legislador del Mundo, con toda facilidad puede transgredir todas las normas morales (Tosefta Sheuuot 3:5). El ateísmo es el precursor de la decadencia moral, pues sin normas decretadas por Dios, el ser humano tiene todas las facilidades para intentar justificar cualquier atropello. Una vez que el hombre se arroga el derecho de decidir lo que es bueno y lo que no lo es, inmediatamente desciende al abismo de la amoralidad, como la historia contemporánea demuestra de manera fe haciente (Rabí losef Doo Soloveitchlk)».

vs.2c – «…O bien robare…» – Sería imposible sacar algo del prójimo en forma violenta sin darse cuenta. Algunas personas han intentado justificar este proceder diciendo que la persona pensaba que la cosa era suya, y que tenía el derecho de recobrarla por la violencia. Esa persona era culpable y debía presentar su ofrenda expiatorio.

– » Cuando él ha incurrido en una » מצוה לא תעשה «, «mitsváh lo tahaseh» -infracción por omisión- en el área interpersonal. Esto equivale a transgredir la voluntad de D’s, que ha prohibido tal infracción, en la Toráh (Basado en Ibn Hezra).

«… ya que el fraude cometido es sabido sólo por D’s y por su congénere damnificado… » (Minháh. Beluláh).

Según Abarbanel, el infractor enunciado entre los versículos 21 y 2~ es aquél que, jurando en falso, en el nombre de D’s, ha engañado a su prójimo «por causa de depósito o de asociación económica o arrebatando algún objeto o reteniendo el salario de su congénere. O si encontrare un objeto perdido y cometiere fraude con él y jurare en falso, o en alguna de las cosas que hace el hombre paro pecar con ella».

vs.3 – «…Lo perdido…» – Este caso es más serio que el anterior pues el hombre no sólo miente sino que confirma su mentira con un juramento. Puede tratarse aquí de un juramento legal, aunque no es probable. De todos modos, la persona es culpable de confirmar su mentira con un juramento.

vs.4 – «…Restituirá…» – En primer lugar tendrá que devolver el mismo objeto que robó. En el caso de no poder hacerlo, tendrá que hacer restitución. En ambos casos tendrá que añadir el 20% de su valor. Esto nos enseña que no es válido robar un objeto de alguien y luego pagar el 120% de su valor y quedarse con el objeto. El que tiene el objeto en su poder está obligado a devolverlo. Sólo en el caso de no poder hacerlo, podrá restituirlo de otra manera.

Puesto que todos estos casos requieren restitución, Dios prescribe para cada uno una sanción equitativa. En primer lugar, debe haber confesión, luego restitución. Esto debe hacerse «en el día de su expiación» (vers. 5); es decir, la restitución debe acompañar a la confesión. No debe ser demorada.

La restitución es parte vital del programa que Dios señala al hombre que desea estar libre de la culpa del pecado. No basta la convicción del pecado; no basta el pesar por el pecado; no basta la confesión. Estos son todos pasos deseables hacia el reino, pero no son suficientes. Deben ir acompañados de un arrepentimiento tan profundo y completo, que el alma no descanse hasta que se haya hecho todo lo posible por rectificar los errores cometidos. En muchos casos, esto incluirá la restitución, el devolver con interés lo que ha sido robado, y hacer todo esfuerzo posible por corregir todos los males. Los frutos dignos de arrepentimiento que Juan el Bautista enseñaba a sus oidores incluían la restitución – (Mat. 3: 8).

Las «prevaricaciones» comprenden las transacciones comerciales dudosas, la declaración fraudulenta de valores, el causar impresiones falsas sin llegar a una falsificación completa, el engaño intencional y cualquier aprovechamiento a expensas de los pobres o desafortunados. Se incluyen en «prevaricaciones» los cobros exorbitantes de todo tipo, el interés excesivo en los préstamos, el trabajo falto de honradez realizado a cambio de salarios percibidos. El proceder de muchas personas que se jactan de su viveza en los negocios, y que reciben la aprobación y aun la alabanza de otros por su habilidad comercial, no es aprobado por el cielo (ver Hab. 2: 6).

En estos casos, y en muchos otros, debe hacerse restitución siempre que sea posible. Cuando esto no pudiera hacerse, se haría bien en seguir las instrucciones de antaño: «Se dará la indemnización del agravio a YHVH entregándola al sacerdote» – (Núm. 5: 8). La aplicación moderna de esta instrucción exigiría que el dinero en cuestión fuese dado para ser usado en la obra del Señor.

Hay ocasiones cuando puede ser aconsejable declararse en bancarrota. De esta manera el deudor está legalmente libre de sus obligaciones para poder así comenzar de nuevo. Sin embargo, el creyente tiene la obligación impuesta por el cielo de considerar cuidadosamente su responsabilidad para con aquellos que, por esta causa, pueden haber sido despojados de lo que les correspondía. Debe tener una conciencia delicada y debe actuar honradamente a la vista de Dios y de los hombres.

En tales casos, algunos hombres mundanos han hecho restitución, y se los ha alabado por haberlo hecho. Dentro de lo posible, los creyentes debieran hacer lo mismo.

La mentira es uno de los pecados populares de nuestros días; y gradualmente está llegando a ser considerada como digna de respeto. En sus diversas formas, desde la mentira atrevida y evidente, hasta la suave mentira diplomática, se la practica común y universalmente. En sus formas más leves se la considera como un medio necesario de suavizar las situaciones desagradables y se la tolera como manera aceptable de hablar. La habilidad de mentir en forma elegante y convincente es toda una hazaña en el mundo social y político y se la considera como una habilidad necesaria para mantener ciertos cargos.

La mentira es una falsedad hablada o realizada con el intento de engañar. Es la negación de la verdad. El padre de la mentira es su creador; sus hijos son las reputaciones deshechas y los caracteres arruinados. Hace que lo blanco parezca negro y lo negro parezca blanco – (Isa. 5: 20). Es motivo de separación entre esposos y esposas, personas que se aman y amigos; crea la guerra y mata a millones; cauteriza la conciencia, destruye la confianza y la fe, acompaña a ladrones, tahúres y prostitutas, y es amiga íntima del alcohol. Contamina todo lo que toca, y es enemiga de todo lo noble, lo verdadero y lo puro. «Todo aquel que ama y hace mentira» estará finalmente fuera de la ciudad con los «perros«, «los hechiceros, los fornicarios, los homicidas, los idólatras» – (Apoc. 22: 15).

La Biblia es clara en cuanto al tema de la verdad; no se tolera otra cosa. Dios es el «Dios de verdad» – (Isa. 65: 16; Sal. 31: 5; Deut. 32: 4). El Hijo es verdad – (Juan 14: 6). El Espíritu es verdad – (1 Juan 5: 6). La Palabra es verdad – (Juan 17: 17). La ley es verdad – (Sal. 119: 142). Todas las obras de Dios son verdad – (Dan. 4: 37). Sus consejos son verdad – (Isa. 25: 1). Sus juicios son verdad – (Rom. 2: 2). Jerusalén es la ciudad de verdad – (Zac. 8: 3).

La iglesia es columna y baluarte de la verdad – (1 Tim. 3: 15). Los creyentes han de llegar al conocimiento de la verdad – (1 Tim. 2: 4). Los que no creen la verdad serán condenados – (2 Tes. 2: 12). Dios no sólo desea una conformidad exterior con la verdad; desea que haya verdad «en lo íntimo», en el corazón – (Sal. 51: 6; 15: 2).

El creyente debe ser motivado por una pasión por la verdad. Es un representante del Dios de verdad, y no debe dar falso testimonio en ningún sentido. En primer lugar, debe amar la verdad, porque es ella la que le da libertad – (Juan 8: 32). Habiendo llegado al conocimiento de la verdad – (1 Tim.2: 4), por medio de la obediencia a la verdad – (1 Ped. 1: 22), debe ser santificado por la verdad – (Juan 17: 19). El Espíritu lo guiará a toda verdad – (Juan 16: 13) y, como lo hiciera el Mesías, también él dará testimonio a la verdad – (Juan 18:37). Su testimonio por la verdad será presentado en amor – (Efe. 4: 15), y el amor será el amor de la verdad – (2 Tes. 2: 10).

La persona que esté llena del amor a la verdad será veraz en todo cuanto haga. Odiará y evitará toda clase de simulación e hipocresía; sus motivos nunca serán dudosos. Su «» será ««, y su «no» será «no» – (Sant. 5: 12). No se enorgullecerá de su franqueza, ni herirá innecesariamente a otros, pero con toda humildad instruirá a «los que se oponen» – (2 Tim. 2: 25). Tendrá la reputación de ser una persona en cuya palabra se puede confiar.

– «Cuando reconozca por propia voluntad la necesidad de arrepentirse de sus malas acciones y quiera confesar su infracción: resultará culpable» (Rashi). La reparación deberá comprender dos cosas: 1°) la devolución íntegra de lo hurtado o el monto del daña económico causado, y además deberá agregar un Quinto del valor en cuestión al damnificado. 2°) Un sacrificio expiatorio por culpa ante Adonai».

– » …El objeto que robó…» – Si el objeto robado está aún intacto debe devolverlo en su estado actual, y no se le permite pagar por el mismo y conservarlo en su posesión. Empero, si el objeto ha cambiado de manera tan significativa que puede decirse que ya no es el mismo que robó, el ladrón puede pagarlo y quedarse con él. Por ejemplo, si alguien robó madera e hizo un librero a partir de la misma, e e pagar por la madera mas puede conservar el librero, ya que dejó de ser el objeto que robó (Baba Kamá 66a, 93b).

El versículo indica que primero el ladrón debe devolver lo robado y sólo después debe traer su ofrenda de culpabilidad (vs.25). Dios no perdona al pecador hasta que haya devuelto el objeto robado para apaciguar a la víctima de su mala acción (Sforno; véase Baua Kamá 110a)».


Levítico 6:6-7 – «…Y como ofrenda por su culpa ante YHVH, llevará del rebaño al sacerdote un carnero sin defecto, según tu estimación, como ofrenda por la culpa, (7) y el sacerdote hará expiación por él delante de YHVH, y le será perdonada cualquier cosa que haya hecho por la cual sea culpable…»

vs.6 – «…Y para expiación…» – Este es el tercer paso. Ha pecado contra el hombre; esto exige restitución. Pero también ha pecado contra Dios, y eso exige un sacrificio.

vs.6b – «…Tu estimación…» – Hay cosas cuyo valor puede depender de una opinión personal, y por lo tantopueden ser causa de disputa. En tales casos el sacerdote debía hacer la estimación. En Exo. 22: 1-9 se enumera una serie de transgresiones en las cuales la restitución es doble, y en algunos casos hasta cuatro y cinco veces
tanto.

La diferencia entre los castigos aplicados, en ese capítulo y en éste, parece deberse a que en ese caso el ofensor debía hacer restitución según las exigencias de los «jueces» – (Exo. 22: 9), mientras que en este caso el reconocimiento de la culpa parece ser voluntario.

vs.7 – «…Obtendrá perdón…» – El perdón es el cuarto paso, y depende de los que lo preceden. Algunas de las cosas mencionadas en los vers. 2 y 3 son pecados graves; pero no importa cuáles hayan sido, la persona que los confiesa y hace restitución, «obtendrá perdón«.


(Pulse aquí para ver mas comentarios del libro de Levítico)

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