En esta semana estamos estudiando la Parashá Matot se encuentra en: Números 30:2-32:43— מַּטּוֹת (Matot) significa: ““Báculos”.
Leemos a principio de la parasha Matot:
Números 30:1-2 – «…Habló Moisés a los príncipes de las tribus de los hijos de Israel, diciendo: Esto es lo que YHWH ha mandado. (2) Cuando alguno hiciere voto a YHWH, o hiciere juramento ligando su alma con obligación, no quebrantará su palabra; hará conforme a todo lo que salió de su boca…»
Ligado a esto leemos en Deuteronomio 23:
Deuteronomio 23:22-24 – «…Mas cuando te abstengas de prometer, no habrá en ti pecado. (23) Pero lo que hubiere salido de tus labios, lo guardarás y lo cumplirás, conforme lo prometiste a YHWH tu Dios, pagando la ofrenda voluntaria que prometiste con tu boca. (24) Cuando entres en la viña de tu prójimo, podrás comer uvas hasta saciarte; mas no pondrás en tu cesto…»
La Torá destaca la importancia en cuanto al cumplimiento de una promesa. Es interesante ver la conexión entre perforar, o herir, y el hecho de no cumplir una promesa. El que no cumple su palabra causa una herida, una perforación, en la imagen de Dios. Si el hombre no cumple su palabra causa una herida en su función de reflejar el carácter de YHWH, porque el Eterno no puede quebrantar su palabra y el hombre fue creado a su imagen.
La Torah introduce un capítulo sobre el que se puede decir, una vez analizando a fondo, que le otorga a la persona el derecho de hacer algo que solía ser prerrogativa exclusiva de Dios: crear una nueva condición legal. Al verbalizar el néder, voto o juramento, estipulado en el pasaje, la persona adquiere el poder de definir sobre sí o sobre otras personas, o sobre objetos que hubiere designado, una condición equivalente a un mandamiento de la Torah. El néder es tan fuerte que en la tradición judia es visto que quien la viola puede sufrir pena de azotes dictaminada por un tribunal rabinico.

En tal sentido, empero, debe entenderse que no existe un equivalente en castellano de la palabra néder נדר, aunque por carencia de buen substituto suele ser traducida como «voto», término que significa la promesa de hacer algo. No obstante, aunque ciertamente un creyente debe cumplir con su palabra, una simple promesa no es el tema de este pasaje.
El Néder נדר de la fraseología de la Torah funciona de la siguiente manera:
Existen dos categorias de néder:
a) La persona se puede prohibir algo que la Torah permite, diciendo por ejemplo: «Los alimentos de tal y cual país me están prohibidos durante treinta días».
b) La persona puede obligarse a traer una ofrenda optativa [o realizar un mandamiento optativo, como contribuir a un cierto fondo de caridad], o a consagrar un cierto animal como ofrenda (Ramban, Hiljot Nedarim 1:1-2; Ran, Nedarim 2a).
El néder sobre el que discurre este pasaje es de la primera clase, una prohibición asumida en forma voluntaria. Con la excepción de un voto para realizar un mandamiento [como el inciso b) anterior], no se puede emplear un néder para obligarse a realizar un acto; por ejemplo si alguien declara «Hago un néder de irme a dormir temprano», ello carece de fuerza según los terminos de este pasaje.
El segunto tema de este pasaje es «juramento». Por medio de un juramento es posible ya sea prohibirse algo o exigirse realizar un acto.
Conceptualmente, hay una gran diferencia entre un néder y un juramento. Un néder cambia la condición del objeto: por ejemplo, si me prohibí una manzana, la manzana tiene la condición de un alimento prohibido para mí, y en consecuencia no puedo disfrutarla. En contraste con ello, un juramento impone una obligación sólo sobre la persona: por ejemplo, si he jurado comer una manzana, una nueva obligación pende sobre mí, pero la condición halajica de la manzana en sí no ha cambiado.
Estos versículos reflejan la posición de la Toráh en cuanto a los votos restrictivos o voluntarios que el hombre formula.
La Toráh nos ha enunciado las seiscientas trece mitzvot para regular nuestra conducta en todas las dimensiones posibles. Eso debe ser suficiente como deberes y obligaciones para toda nuestra vida.
Quedaría por resolver la razón por la cual la Toráh, no solamente permite los votos y juramentos, sino que los regula, llegando incluso a insinuar, alegóricamente, la posible anulación de algunos de ellos.
Esto incluye tanto a lo que se promete para cuestiones sagradas o de beneficencia (ofrendas y donativos) como para cosas mundanas y triviales (en el comercio, el hogar, o en lo social) . Porque todo lo que dice la persona…lo expresa ante Dios, que es Omnipresente.
El Hombre -a diferencia del animal- se distingue por el Habla. Y el uso y cuidado de este
don… es su condición.
Citaremos la opinión de Maimónides al respecto: “Aparte de los preceptos que nos han sido formulados en cuanto ala prohibición de ingerir alimentos no permitidos, se nos ha ordenado otros relativos a los votos de abstinencia. Como cuando uno dice: “Este pan o esta cerne me son prohibidos”, entonces le está vedado comerlos. La finalidad de todo esto es habituar al hombre para que adquiera la cualidad de la sobriedad, y frenar su deseo de comida y bebida. Ahi respecto acotaron los Sabios de la Mishnah: “Los votos son cual valla en tomo a la abstinencia”. (Mishnáh Abot 3:13) Guía de los Perplejos, Parte 3, capítulo 48.
Sobre la mujer leemos:
Números 30:3-8 – «…Mas la mujer, cuando hiciere voto a YHWH, y se ligare con obligación en casa de su padre, en su juventud; (4) si su padre oyere su voto, y la obligación con que ligó su alma, y su padre callare a ello, todos los votos de ella serán firmes, y toda obligación con que hubiere ligado su alma, firme será. (5) Mas si su padre le vedare el día que oyere todos sus votos y sus obligaciones con que ella hubiere ligado su alma, no serán firmes; y YHWH la perdonará, por cuanto su padre se lo vedó. (6) Pero si fuere casada e hiciere votos, o pronunciare de sus labios cosa con que obligue su alma; (7) si su marido lo oyere, y cuando lo oyere callare a ello, los votos de ella serán firmes, y la obligación con que ligó su alma, firme será. (8) Pero si cuando su marido lo oyó, le vedó, entonces el voto que ella hizo, y lo que pronunció de sus labios con que ligó su alma, será nulo; y YHWH la perdonará. (9) Pero todo voto de viuda o repudiada, con que ligare su alma, será firme. (10) Y si hubiere hecho voto en casa de su marido, y hubiere ligado su alma con obligación de juramento, (11) si su marido oyó, y calló a ello y no le vedó, entonces todos sus votos serán firmes, y toda obligación con que hubiere ligado su alma, firme será. (12) Mas si su marido los anuló el día que los oyó, todo lo que salió de sus labios cuanto a sus votos, y cuanto a la obligación de su alma, será nulo; su marido los anuló, y YHWH la perdonará. (13) Todo voto, y todo juramento obligándose a afligir el alma, su marido lo confirmará, o su marido lo anulará. (14) Pero si su marido callare a ello de día en día, entonces confirmó todos sus votos, y todas las obligaciones que están sobre ella; los confirmó, por cuanto calló a ello el día que lo oyó. (15) Mas si los anulare después de haberlos oído, entonces él llevará el pecado de ella. (16) Estas son las ordenanzas que YHWH mandó a Moisés entre el varón y su mujer, y entre el padre y su hija durante su juventud en casa de su padre…»
Por otra parte, el pasaje de nuestra Parashá que trata de los votos o juramentos – excepto el versículo 3- nos habla constantemente de los votos o juramentos formulados por la mujer en sus distintos estados civiles: ya sea de menor o mayor de edad, soltera, casada, viuda o divorciada. Maimónides lo explica diciendo que como las mujeres son prontas a apasionarse, sus votos de abstinencia deben ser aprobados por el esposo, que como jefe de familia aprobará los votos que no originen dificultades domésticas ni desórdenes conyugales.
Según Ibn Hezra y Rashbam en referencia a la mujer que, viviendo en la casa de su padre hubiese formulado votos antes de casarse, que su padre no impidiera. El esposo, si ser informado de los votos que pesan sobre su esposa, tendrá la facultad de convalidarlos o anularlos.

La Toráh reconoce al esposo el derecho de vetar los votos que considere negativos. Por otra parte, la mujer “sui iuris” no supeditada a la dependencia del jefe de familia – está sometida a la ley que regula la formulación de votos y juramentos igual que los hombres.
Es cierto que la Torah apenas no da detalles de que votos el varon es correcto que anule y cuales circunstancias, por tanto se desarrollo a posterior una serie de procedimientos en cuanto a esto.
En cuanto a la anulación de votos llamada “heter nedarím” o “hatarát nedarim”, leemos en la Mishnáh:
“La anulación de los votos vuela por el aire y no tiene base de apoyo (en la Toráh escrita)”. (T.B. Haguigá 10 A). Lo que quiere decir, en otras palabras, que todo lo concerniente a la anulación de votos de como se entendio el proceder a ellos se desarollo en la llamada “Toráh she-behalpé” – «tradición oral» -.
Del primer versículo de esta parasha: «…Habló Moisés a los príncipes de las tribus…» Los rabinos extrayeron que estos tienen una función especial que desempeñar en el área de los votos, pues un indivivudo experto como el jefe de una tribu, tiene el poder para anular un voto o un juramento (ya sea de hombre o mujer) y en ausencia de tal experto, un juzgado אַד הוֹק «ad hoc» de tres legos está facultado para emitir este dictamen (Rashí, Nedarim 78a).
Curiosamente el Mesías dijo:
Mateo 18:16 – «…Pero si no te escucha, lleva contigo a uno o a dos más, para que TODA PALABRA SEA CONFIRMADA POR BOCA DE DOS O TRES TESTIGOS….»
Aunque el contexto de este pasaje es diferente ya que trata del perdonar al hermano, es sabido que 3 jueces pueden confirmar un asunto y asi se entendio igualmente para cuando los jefes de una tribu no estuvieran presentes pero si 3 legos.
Existe una diferencia basica entre este proceso y el hecho revocatorio de un padre y un esposo. Un Tribunal puede dictaminar que el voto fue verbalizado por error o ignorancia cuando estima que quien hace el voto se habría abstenido de hacerlo si hubiera sido consciente de todas sus aristas o implicaciones.
Por ejemplo, el tribunal podría preguntar «Si hubieras sabido que tu voto le habría provocado una angustia y un bochorno terribles a tus padres, ¿Lo habrías hecho de todos modos?». Si la respuesta es negativa, el tribunal podría dictaminar que el voto fue formulado por error y por lo tanto nunca tuvo validez. Esta anulación es retroactiva, de manera tal que incluso si anteriormente hubiera quebrantado el voto, es como si dicho quebrantamiento nunca hubiese sido cometido. Por otra parte, la autoridad de un padre y un esposo no es retroactiva. En ese caso el voto sí existió, aunque ellos tententa la prerrogativa de revocarlo en lo sucesivo.
El compilador del libro Toráh Temimáh, comentando Números 6:2, en la llamada número 8 dice textualmente:
“…A pesar de todo, de momento que la anulación de votos por medio de un sabio experto es cosa sabida y aceptada sin ninguna duda, se molestaron nuestros sabios, de bendita memoria, para hallar una insinuación a este tema en la Toráh, y el Talmud ofrece las insinuaciones atinentes.., la base es que, el versículo (Números 6:2) dice que la persona que formula el voto tiene que explicitarlo, por lo tanto cuando esta persona se presenta ante el sabio experto, deberá explicar el alcance del voto formulado, y posiblemente pueda arrepentirse de su formulación, al descubrir la real implicancia de sus palabras y esé la conduzca a pedir la anulación de las mismas, por adolecer de vicio de forma…”
De acuerdo a esta interpretación, es la misma Toráh la que permite al sabio experto anular el voto segun la tradición judia, a pesar de que la Torah escrita no sustenta totalmente esto es interesante el entender y ver como lo entendieron los antiguos, y es posible que en los tiempos del 2 templo de jerusalen se procediera de tal forma.
Terminamos estos pasajes leyendo: Eclesiastés 5:1-7 ya que está escrito:
“…Guarda tus pasos cuando vas a la casa de Dios, y acércate a escuchar en vez de ofrecer el sacrificio de los necios, porque éstos no saben que hacen el mal. No te des prisa en hablar, ni se apresure tu corazón a proferir palabra delante de Dios. Porque Dios está en el cielo y tú en la tierra; por tanto sean pocas tus palabras. Porque los sueños vienen de la mucha tarea, y la voz del necio de las muchas palabras. Cuando haces un voto a Dios, no tardes en cumplirlo, porque Él no se deleita en los necios. El voto que haces, cúmplelo. Es mejor que no hagas votos, a que hagas votos y no los cumplas. No permitas que tu boca te haga pecar, y no digas delante del mensajero que fue un error. ¿Por qué ha de enojarse Dios a causa de tu voz y destruir la obra de tus manos? Porque en los muchos sueños y en las muchas palabras hay vanidades; tú, sin embargo, teme a Dios…”
Dios toma en cuenta nuestras palabras mucho más de lo que pensamos. “Es mejor que no hagas votos, a que hagas votos y no los cumplas.” Tenemos que honrar las palabras que salen de nuestras bocas, como el Eterno honra Su Palabra, como está escrito en el Salmo 138:2:
“…Me postraré hacia tu santo templo, y daré gracias a tu nombre por tu misericordia y tu fidelidad; porque has engrandecido tu palabra conforme a todo tu nombre…”
El Eterno se ha atado a sí mismo con la Palabra que salió de su boca. De la misma manera nosotros nos atamos con nuestras propias palabras. Y en el caso de no cumplirlas estaríamos pecando. Que Dios nos de sabiduria a la hora de hacer un voto si es que realmente vamos a cumplirlo de lo contrario como señalamos lo mejor seria ni hacerlo, como dijo Yeshua:
Mateo 5:37 – «…Antes bien, sea vuestro hablar: «Sí, sí o «No, no; y lo que es más de esto, procede del mal…»
Finalmente de estos pasajes de la Escritura extraemos tambien acerca del principio de autoridad y subordinación:
- Un varón está bajo la autoridad de los jefes, 30:1-2.
- Una mujer adolescente está bajo la autoridad de su padre, 30:3-5.
- Una mujer adulta soltera no está bajo la autoridad de su padre para la anulación de sus promesas, 30:3-5.
- Una mujer desposada está bajo la autoridad de su marido, 30:6-8.
- Una mujer viuda o divorciada no tiene una autoridad inmediata sobre sí que le pueda anular los votos, sin embargo está bajo la autoridad de los jefes al igual que los varones, 30:9, cf. v. 1-2.
- Una mujer casada está bajo la autoridad de su marido, 30:10-15.
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