La disciplina en la Iglesia

El propósito de Cristo para con la iglesia es santificarla y presentársela a Sí mismo sin mancha ni arruga (Efesios 5:26–27). Todas las actividades de la iglesia también deben tener la misma aspiración, incluyendo la disciplina, porque ésta también está diseñada para producir un carácter santo en los que son objetos de la misma.

  1. Preámbulo sobre la disciplina en la Iglesia
  2. Objetivos en la Disciplina
  3. Actitudes en la Disciplina
  4. Principios para la disciplina
  5. Personas que han de ser disciplinadas
  6. Las Leyes que Rigen la Disciplina de la Iglesia
  7. Los Procedimientos en la Disciplina de la Iglesia
  8. Lecturas Recomendadas

Preámbulo sobre la disciplina en la Iglesia

Las Escrituras dan reglas para la disciplina de la Iglesia. En la parábola de la Cizaña, el Señor muestra que los hombres no pueden separar a los hijos del malvado de los hijos del reino, y por lo tanto la Iglesia no puede ser en ningún momento perfectamente pura. Está formada por aquellos que están en proceso de santificación, y muchas faltas de los miembros deben ser soportadas por el cuerpo con la caridad que cubre multitud de pecados.

El concepto cristiano de la disciplina tiene la misma amplitud del vocablo latino disciplina, que abarca toda la gama de procedimientos de formación, instrucción y adiestramiento que exige el discipulado. Cuando la teología reformada resalta la importancia de la disciplina en la iglesia, insistiendo en que no hay salud espiritual sin ella, y de que es una señal vital de que se trata de una verdadera iglesia, tiene en cuenta más que los simples procesos judiciales contra las personas inmorales y los herejes.

Sólo donde se enseñan de manera continua las disciplinas personales del aprendizaje y la consagración, la adoración y la comunión, la justicia y el servicio, en un contexto de interés y responsabilidad mutuos (Mateo 28:20); Juan 21:15–15; 2 Timoteo 2:14–26; Tito 2; Hebreos 13:17, hay un lugar significativo para los correctivos de tipo judicial. No obstante, el Nuevo Testamento enseña con claridad que en ese contexto, los correctivos judiciales ocupan un lugar de importancia en la maduración de las iglesias y las personas (1 Corintios 5:1–13; 2 Corintios 2:5–11; 2 Tesalonicenses 3:6, 14–15; Tito 1:10–14; 3:9–11).

Jesús instituyó la disciplina eclesial al autorizar a sus apóstoles para atar y desatar (esto es, prohibir y permitir, Mateo 18:18) y para declarar perdonados o retenidos los pecados (Juan 20:23). Las “llaves del reino”, entregadas primero a Pedro y definidas como poder para atar y desatar (Mateo 16:19), se han solido comprender como autoridad para formular doctrina e imponer disciplina; una autoridad que Cristo les ha dado ahora a la Iglesia en general y a los pastores encargados en particular.

La Confesión de Westminster declara:

Las censuras de la iglesia son necesarias para la recuperación y provecho de los hermanos que pecan, para disuadir a otros de cometer pecados semejantes, para purificar de esa levadura que podría infectar toda la masa, para reivindicar el honor de Cristo y la santa profesión del Evangelio, y para evitar la ira de Dios, que caería con toda justicia sobre la Iglesia, si ésta permite que su pacto, y los sellos del mismo [los sacramentos] sean profanados por pecadores notorios y obstinados. (XXX.3)

Las censuras de la iglesia podrían tener que pasar de simples advertencias a la exclusión de la Mesa del Señor e incluso la expulsión de la congregación (excomunión), que es descrita como entrega de la persona a Satanás, el príncipe de este mundo (Mateo 18:15–17; 1 Corintios 5:1–5, 11; 1 Timoteo 1:20; Tito 3:10–11).

Los pecados públicos (es decir, aquellos que están abiertos ante la vista de toda la iglesia) se deben corregir en público en presencia de la iglesia (1 Timoteo 5:20; cf. Gálatas 2:11–14). Jesús enseña un procedimiento para tratar en privado a aquellos que han delinquido de manera personal, en la esperanza de que no llegue a ser necesario pedir la censura pública de la iglesia sobre ellos (Mateo 18:15–17).

La razón de ser de las censuras eclesiales en todas sus formas no es castigar por el castigo mismo, sino producir arrepentimiento y, de esta forma, recuperar a la oveja perdida. Al final de todo, sólo hay un pecado por el cual se excomulga a un miembro de la iglesia: la impenitencia. Cuando es evidente el arrepentimiento, la iglesia debe declarar perdonado el pecado y recibir al pecador de nuevo en su comunión.

Edward T. Hiscox resume este asunto:

“No solamente tiene la Iglesia derecho de ejercer disciplina, en las formas más leves de esfuerzo fraternal, para la eliminación de males, sino también hasta el extremo de la eliminación, pues cada iglesia tiene el deber imperativo de administrar ese necesario y beneficioso aspecto del gobierno eclesial. La iglesia que falte a sus obligaciones en ese sentido es infiel a sí misma, a sus miembros y a su Cabeza viviente. La iglesia no debe buscar oportunidades de hallar faltas, ni lidiar con los débiles o inconstantes, pero debe ser fiel para cumplir con este mandato cuando la ocasión lo exija”.

Edward T. Hiscox, The New Directory for Baptist Churches (edición reimpresa, Valley Forge, PA: Judson, 1984), 169–170.

Objetivos en la Disciplina

Las Escrituras dan por lo menos cuatro razones de por qué la disciplina es necesaria.

  1. Para remover la contaminación y la influencia contagiosa del pecado (1 Corintios 5:6–8).
  2. Para proteger a otros creyentes de pecar, y retarles a la piedad (Gálatas 6:1; 1 Timoteo 5:20).
  3. Para producir sanidad en la fe (Tito 1:13).
  4. Para reclamar y restaurar al hermano que peca (2 Corintios 2:5–11).

Actitudes en la Disciplina

Aquellos que participan en el proceso de disciplinar deben mostrar estas actitudes:

  1. Mansedumbre (Gálatas 6:1).
  2. Una posición intransigente contra el pecado (Tito 1:13).
  3. Amor (2 Tesalonicenses 3:9–15).
  4. Un espíritu de perdón ante el arrepentimiento (2 Corintios 2:5–11).

Principios para la disciplina

Los tres principios más importantes para la disciplina son:

  1. Imparcialidad (1 Timoteo 5:21).
  2. Sin premura, pero con pasos deliberados (Mateo 18:15–20).
  3. Con la mira de corregir y finalmente restaurar (2 Corintios 2:6–8).

Personas que han de ser disciplinadas

Las Escrituras mencionan siete ejemplos de personas (algunos presentan más de una de estas categorías) que necesitan disciplina.

  1. Un anciano acusado (1 Timoteo 5:19–20). En el caso del pecado persistente por parte de un anciano, dos o tres testigos tienen que intervenir, y la reprensión tiene que hacerse públicamente para que los demás teman pecar.
  2. Un hermano que peca (Mateo 18:15–20). Los pasos incluyen la reprensión en privado (no dice cuántas veces), la intervención de otros hermanos (tampoco dice cuántas veces), entonces exposición a la iglesia entera si la persona sigue sin arrepentirse. La iglesia, pues, tiene que retirarle al individuo la comunión, tanto espiritual como social.
  3. Un hermano sorprendido (Gálatas 6:1). Esto se refiere a un hermano sorprendido en un pecado en un momento de descuido, más bien que al pecado persistente. El necesita la ayuda de un hermano maduro para reajustar su vida y hacerla útil de nuevo (la palabra “restaurar” también se usa en Mateo 4:21, “remendar”; Efesios 4:12, “edificación”; y 1 Tesalonicenses 3:10, “completar”).
  4. Un hermano que anda desordenadamente (2 Tesalonicenses 3:6). Esto se refiere a alguien que está desajustado en cuanto a las enseñanzas de las Escrituras, específicamente, en este pasaje, alguien que rehusaba trabajar, pensando que la venida del Señor era inmediata. La disciplina de Pablo era decirle que empezara a trabajar porque los otros creyentes no debían sentirse obligados a sostenerlo.
  5. Maestros falsos (Tito 1:10–16). Cuando falsos maestros hacen incursiones en la iglesia, deben ser severamente reprendidos. Himeneo y Fileto, quienes aparentemente enseñaban que la resurrección se debiera de entender espiritual o alegóricamente, debían ser evitados; Pablo entregó a Himenio y a Alejandro a Satanás para ser castigados (1 Timoteo 1:20; 2 Timoteo 2:17–18).
    Aunque Pablo trató severamente con los falsos maestros, él mostró considerable paciencia con aquellos que estaban descarriados doctrinalmente. No aconsejó la excomunión para los que en Corinto negaban la resurrección; más bien les enseñó la verdad pacientemente. Es de suponer que si entonces hubieran rechazado lo que les enseñó y a su vez hubieran promovido la herejía, él los habría disciplinado en alguna manera.
  6. Personas facciosas (Tito 3:8–11). Esto incluye a aquellos que causan divisiones sobre disputas inútiles y sin provecho, y desestabilizan la iglesia. Tales personas deben ser amonestadas dos veces, entonces rechazadas y evitadas. Romanos 16:17 manda una acción similar, “os apartéis de ellos”, lo cual incluye contacto personal, social, y espiritual.
  7. El hermano inmoral (1 Corintios 5). Debido a que en este caso el pecado de incesto era persistente y público, el culpable debía ser entregado a Satanás; i.e., excomulgado del compañerismo de la iglesia y entregado de nuevo al dominio del mundo de Satanás para la ruina que esto significare, ya fuere la enfermedad o la muerte. El castigo para otros pecados que creyentes podrían cometer, mencionados en el versículo 11 (inmoralidad, avaricia, idolatría, maledicencia, borrachera, robo), era romper los lazos de compañerismo (incluso en lo social —no comer con los tales).

Juan Wesley era bien conocido por su énfasis en la sensibilidad al pecado y la disciplina. A los líderes de las clases pequeñas en los hogares (los precursores de las miniiglesias) se les instruía que inquirieran cada semana acerca de la vida espiritual y el comportamiento de cada miembro. Cada tres meses aquellos que genuinamente vivían el Evangelio recibían una cerlificación del hecho, y a los que no, se les excluía de las reuniones semanales (véase Works of John Wesley, VIII, 250ss.). El fracaso de la iglesia en ejercer este ministerio de disciplina puede llevar solamente a iglesias más débiles (aunque probablemente más grandes).

Las Leyes que Rigen la Disciplina de la Iglesia

  • La Ley del Amor:

Jesús presentó esta ley diciendo:

“Un mandamiento nuevo os doy: Que os améis unos a otros; como yo os he amado, que también os améis unos a otros” (Jn. 13:34).

  • La Ley del Arrepentimiento y el Perdón:

Nuevamente vemos que el Señor enseñó esta ley de forma clara (e hizo una aclaración que sus oyentes probablemente no esperaban):

“Si tu hermano pecare contra ti, repréndele; y si se arrepintiere, perdónale. Y si siete veces al día pecare contra ti, y siete veces al día volviere a ti, diciendo: Me arrepiento; perdónale” (Lc. 17:3–4).

  • La Ley de la Restauración:

Pablo refleja esto en Gálatas 6:1:

“Hermanos, si alguno fuere sorprendido en alguna falta, vosotros que sois espirituales, restauradle con espíritu de mansedumbre”.

Se debe comprender que la restauración de alguien a una posición de liderazgo puede no ser inmediata (o incluso posible en algunos casos) tras la confesión y el arrepentimiento, en dependencia de la naturaleza del pecado, del cargo de la persona en la iglesia, y de otras consideraciones similares.

La restauración a la comunión y la membresía puede ser inmediata una vez que el individuo ha dado evidencias creíbles de confesión y arrepentimiento. No existe registro en el Nuevo Testamento de ningún líder que, habiendo caído en inmoralidad, haya sido restaurado al liderazgo pastoral. La práctica moderna que se aplica en algunos círculos evangélicos de reciclar a un líder pecador tras algunos meses, o incluso un año de consejería, no es bíblica

(Véase Jack Wyrtzen, “Restoration to Fellowship or Leadership?” Baptist Bulletin (julio-agosto 1993): 22–24, así como R. Kent Hughes y John H. Armstrong, “Why Adulterous Pastors Should Not Be Restored,” CT (3 de abril 1995), 33. Ver también John H. Armstrong, Can Fallen Pastors be Restored? (Chicago: Moody, 1995).

Los Procedimientos en la Disciplina de la Iglesia

  • Ofensas privadas:

Las ofensas privadas son problemas serios y por lo general involucran pecados entre dos cristianos (disputas sin resolver, u ofensas entre creyentes que han ocurrido en privado). Estas son del tipo descrito en Mateo 18.

Este tipo de problema afecta a ciertos miembros de la iglesia y por su naturaleza no involucra a toda la congregación. Puede incluir a más de dos personas. De hecho, es necesario que otros miembros tengan conocimiento de lo que ocurre, si no sería la palabra de una persona contra la de la otra persona. Aun así, se trata de una situación que aún no se ha dado a conocer públicamente en la iglesia local o en la comunidad.

  • Consejo Privado:

Las palabras de Jesús fueron:

“si tu hermano peca contra ti, vé y repréndele estando tú y él solos”

(Mt. 18:15)

  • Consejo Privado con Testigos:

Jesús indica después:

“Mas si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra”

(Mt. 18:16)

Estos “dos o tres testigos” son personas que también han visto o que tienen conocimiento objetivo del pecado cometido y pueden también confrontar a la persona por derecho propio. Cristo aquí está recurriendo a una orden de la ley mosaica, que decía, “No se tomará en cuenta a un solo testigo contra ninguno en cualquier delito ni en cualquier pecado, en relación con cualquiera ofensa cometida. Sólo por el testimonio de dos o tres testigos se mantendrá la acusación” (Dt. 19:15).

No se trataría sencillamente de un creyente que reúne a varias personas para que “atestigüen” acerca de las acusaciones que él hace contra su hermano, o simplemente de manifestar delante de ellos sus motivos de queja. En ese caso aun sería la palabra de uno contra la del otro. La función de estos “testigos” sería más bien la de corroborar el pecado existente.

  • Una Audiencia Pública en la Iglesia Local:

“Si no los oyere a ellos [a los testigos], dilo a la iglesia”

(Mt. 18:17)

  • Exclusión Pública por Parte de la Iglesia Local:

Si la persona se rehúsa a escuchar a la iglesia (Mt. 18:17), ésta, tras analizar el problema en oración (Mt. 18:19–20), debe excomulgar al ofensor y tenerlo “por gentil y publicano” (Mt. 18:17; es decir, por un incrédulo).

Las palabras de Pablo son muy similares a las del Señor:

“En el nombre de nuestro Señor Jesucristo, reunidos vosotros… el tal sea entregado a Satanás para destrucción de la carne”

(1 Co. 5:4–5)

De la misma manera en su segunda carta, el comentario sobre la acción de la iglesia es:

“…suficiente para tal persona este castigo que le fue impuesto por la mayoría”

(2 Co. 2:6, LBLA)

Estos dos ejemplos últimos pueden ser pecados públicos en el contexto, pero el pecado privado de Mateo 18 se hace realmente público cuando llega a oídos de la iglesia.

  • Ofensas Públicas:

En palabras de Hiscox una ofensa pública

no es un acto ofensivo cometido contra un individuo, del cual ese individuo pudiese quejarse. Se trata de una injuria a la causa de la piedad, de un escándalo para la profesión y el nombre cristiano. En tal caso, esta ofensa no le concierne más a un miembro que a otro, ni un miembro sufre más por ella que otro. Le incumbe a todo el cuerpo por igual y todos son responsables por ella. Las “medidas que se tomen en privado” en aras de resolver el problema por parte de cualquier miembro serían apropiadas en tal caso, y pudiesen ser eficaces. Aun así, ningún miembro tendría la obligación más que otro de tomar dichas medidas.

Hiscox, The New Directory, 180.

En una ofensa pública, el conocimiento del pecado no está confinado a solo unas pocas personas. Se trata de un pecado que es un verdadero escándalo público que ha sido verificado genuinamente (o al menos las acusaciones se han hecho públicas y se han generalizado).

La posición estricta de A. H. Strong, Strong insta a una expulsión inmediata debido a esos pecados públicos.

Percatémonos aquí de que Pablo no le dio al incestuoso [en 1 Co. 5] oportunidad de arrepentirse, confesar o de evitar la sentencia. La iglesia no puede tener una evidencia válida de arrepentimiento inmediatamente después del descubrimiento y comparecencia del pecador.

En ese momento la conciencia natural siempre reacciona con remordimiento y autoacusación, pero no se puede saber inmediatamente si el ofensor odia el pecado debido a su maldad inherente, o si solo lo odia debido a sus consecuencias inoportunas. Solo los frutos apropiados del arrepentimiento pueden demostrar que éste es real. Pero esos frutos toman tiempo.

Y la iglesia no puede esperar. Su buena reputación en la comunidad, así como su influencia en sus propios miembros están en juego. Y debido a ello es necesaria la expulsión instantánea del malhechor, como evidencia de que la iglesia se declara inocente de cualquier complicidad con el mal. En el caso de ofensas públicas graves, se debe hacer una labor de consejería con el ofensor, no antes, sino después de su excomunión.

A. H. Strong, Systematic Theology, 3 tomos en 1 (Valley Forge, PA: Judson, 1907), 924–925.

La posición moderada de Edward T. Hiscox:

  1. “El primer miembro que tenga conocimiento de la ofensa debe, al igual que en los casos privados, buscar al ofensor, y de ser posible, eliminar la dificultad”.
  2. Si nadie toma la iniciativa, o si los esfuerzos son infructuosos, “entonces el miembro que tiene conocimiento de ello debe consultar al pastor y a los diáconos… y dejar que ellos juzguen qué medidas se deben tomar”.
  3. La iglesia puede citar al ofensor a que comparezca ante la asamblea y responda por sí mismo, o en un procedimiento más amable, puede visitarle para escuchar su explicación y sus disculpas.
  4. Si se establece un comité para que actúe, debe ser siempre con la intención de ganar al hermano. Si él se niega a aceptar la autoridad del comité, entonces la iglesia, como un todo, debe actuar.
  5. Si en algún momento del procedimiento el ofensor desmiente las acusaciones, o se arrepiente y repara el daño de forma apropiada, el caso debe desestimarse (o sea, públicamente).
  6. Si todos los esfuerzos fracasan, la iglesia debe retirarlo de su comunión (o sea, públicamente).

En casos notoriamente públicos la resolución debe también hacerse pública de una de las formas siguientes:

  1. Las acusaciones han sido desmentidas y la iglesia lo reconoce a través de algún tipo de acción y expresión pública.
  2. Ha habido un arrepentimiento, y la iglesia lo acepta públicamente y expresa su perdón y restauración a la comunión.
  3. No ha habido arrepentimiento, y la iglesia le retira al pecador su membresía y comunión públicamente.

– Hiscox, The New Directory, 185–188.

Lecturas Recomendadas

Por ultimo recomiendo este pequeño Manual sobre: La disc.iplina en la Iglesia (Como protege la Iglesia el nombre de Jesús) por Jonathan Leeman.

Recomendado el tomo 5 sobre la disciplina- sección recomendada en parte de Eclesiología – Eclesiología, Medios de Gracia y Escatología por Geerhardus Vos


Bibliografía:

Charles Caldwell Ryrie, Teologı́a básica (Miami: Editorial Unilit, 2003), 497.

J. I. Packer, Teologı́a concisa: Una guı́a a las creencias del Cristianismo histórico (Miami, FL: Editorial Unilit, 1998), 227.

Rolland McCune, Teología Sistemática del Cristianismo Bíblico (Sebring, FL: Editorial Bautista Independiente, 2018), 700.

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